Existencia de la deuda:
Una deuda existe si existe prueba de su nacimiento pero tambien de su vigencia. Las deudas nacen de una relacion comercial, de la prestacion de un servicio, de la compraventa de un bien mueble o inmueble, del prestamo de dinero, etc., las deudas son inherentes a las relaciones derivadas del trafico comercial, mercantil o personal que se producen entre los individuos, como es obvio, estas relaciones dejan su rastro. Por lo tanto, es necesario disponer de los instrumentos que permitan evidenciar, de manera inequivoca, la relacion comercial o personal con el moroso. Para probar la existencia de una deuda es preciso reunir los documentos idoneos que den testimonio de la deuda que el moroso mantiene con el acreedor: recibos, albaranes de entrega, facturas, pagares, letras de cambio, contratos, reconocimientos de deuda, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que acredite la existencia de la relacion; de contar con esta documentacion, podra proceder a reclamar al moroso la deuda con garantias segun preve nuestra legislacion vigente.
Plazo para la reclamacion de la deuda:
Los plazos para reclamar una deuda o el cumplimiento de un contrato estan detallados en la Ley, periodos cuya duracion o vigencia no es, en ningun caso, indefinida, lo que significa, que las deudas o el cumplimiento de las obligaciones no pueden reclamarse siempre. Por ello es aconsejable que, desde el momento en que se produzca el incumplimiento de pago, no se aplace la reclamacion en cuestion, esto es, no dejar al azar la resolucion del problema, ya sea confiando en que tarde o temprano el moroso pagara o que quien incumple el contrato de que se trate dejara de hacerlo. Es muy importante prestar especial atencion al desarrollo de los acontecimientos, si el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato no se produce como se espera, en las condiciones y plazos pactados, y esta anomalia no recibe por parte del obligado al cumplimiento una respuesta admisible, debera reclamarse de inmediato el cumplimiento de la obligacion o el pago de la deuda. Por lo tanto, respecto al cobro de morosos encontramos que segun el caso, esto es, la naturaleza de la deuda, dispondremos de un margen u otro, expirado el cual perderemos el derecho a reclamar. No aplace la reclamacion del pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato, actue desde el momento en el que la situacion de impago no reciba una explicacion razonable, hay que tener siempre presente que el transcurso del tiempo tan solo beneficia al moroso.
Puede realizar su consulta a un Abogado especialista en el cobro de morosos en Barcelona llamando al numero de atencion al cliente: 93 270 01 55 o dirigiendose a la direccion de correo electronico: info@eseberriabogados.com y este atendera a sus pregutas de manera gratuita y sin compromiso alguno.
acerca de | inmuebles | construccion | impagados | desahucios | responsabilidad civil | particulares | aviso legal
Copyright © R.E.P. - Todos los derechos reservados - ESEBERRI ABOGADOS - Tel. 93 270 01 55 - E-mail: info@eseberriabogados.com